Por: James Ritch
En diversos foros del ecosistema mexicano de emprendimiento social se ha estado hablando acerca de una iniciativa consistente en una reforma legal para incorporar a las llamadas “empresas con propósito” en el derecho societario mexicano.
En relación a dichas “empresas con propósito”, es importante mencionar que alrededor del mundo se usan un gran número de términos para referirse organizaciones de este tipo con diferentes configuraciones, lo cual ha generado un uso impreciso de la terminología y, en algunos casos, confusiones conceptuales (existen magníficos artículos sobre dicha terminología, y en esta materia en general, en www.redine.org).
Para efectos de esta nota, se utilizará el término “empresa con propósito” entendida como una sociedad mercantil que tiene incorporado en su modelo de negocio un efecto positivo concreto y medible en lo social (en el presente artículo, el término “social” se empleará como un concepto que incluye el aspecto del medio ambiente, aunque también en este tema existen muchas discusiones).
Las empresas con propósito materia de la presente nota son sólo una de las múltiples aproximaciones al cambio social a través de la actividad económica, ya que existen muchas otras, como por ejemplo las relacionadas a la economía social y solidaria, que también es un campo muy dinámico y en constante evolución.
El objetivo de este texto es reflexionar brevemente acerca de si tiene sentido el pensar en una reforma legal societaria en México para regular a dichas empresas. Dicha iniciativa responde a una inquietud que se escucha cada vez con mayor fuerza de cómo lograr de una manera efectiva que las sociedades mercantiles con fines de lucro contribuyan de otras maneras a la regeneración de lo social en los lugares en los que operan.
Esta es también una inquietud cada vez más relevante para los inversionistas financieros, y que se refleja en otros movimientos, como el conocido como ESG (environmental, social & governance).
En Europa y Estados Unidos el tema lleva muchos años desarrollándose de varias maneras, mientras que en América Latina y España hay una clara tendencia reciente en esa dirección, como lo muestran los casos de Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, que actualmente cuentan con leyes que regulan la figura de las empresas con propósito, aunque lo hacen con diferentes terminologías y de manera consistente con los regímenes jurídicos, las prácticas societarias y el contexto de cada una de dichas jurisdicciones.
Del análisis de esas legislaciones de América Latina, se desprenden algunos temas conceptuales fundamentales como los siguientes:
Dichos puntos conceptuales se atienden de maneras distintas en diferentes legislaciones, y algunas contemplan temas adicionales como, por ejemplo, la designación de funcionarios de cumplimiento o la creación de comités del consejo de administración con responsabilidades sobre estos temas.
Esta nota busca proporcionar una idea muy general del contenido temático básico en otras legislaciones, en el entendido de que, en otras entregas, se abordarán estos y otros temas relacionados con mayor profundidad.
Una pregunta básica es si es necesaria o conveniente dicha reforma legal en México… Es un tema que ha generado mucho debate en otras jurisdicciones, ya que depende del paradigma desde el que se aborda el tema.
Por ejemplo, hay quienes afirman que no es necesario cambiar la forma de operar las empresas, ya que la mera generación de utilidades es una contribución virtuosa suficiente para el sistema económico, y que estos temas pueden atenderse de manera contractual sin necesidad de intervenir la regulación societaria; hay otros que dicen que es urgente un cambio en la forma de operar para precipitar un sistema económico que sea más efectivo en la regeneración del medio ambiente y el tejido social; y aún hay otros que dicen que es un ejercicio fútil e hipócrita, ya que nuestro sistema económico es irremediablemente incompatible con la regeneración de nuestro planeta.
En mi opinión, es importante abordar el tema de la regulación de una manera prudente y práctica, en línea con las mejores experiencias y prácticas internacionales. Quizá con una modalidad de las sociedades mercantiles sería suficiente, sin la necesidad de crear un tipo societario nuevo. Asimismo, habrá que hacer énfasis en no burocratizar la operación de las sociedades ni en generar disfunciones en su labor de generar utilidades.
Considero que una reforma legal de este tipo podría contribuir a llevar estos temas a la reflexión, la conversación y la práctica de las empresas de una manera sensata, ordenada, eficiente y efectiva, lo cual contribuiría a la evolución del tema y también respondería a las inquietudes de inversionistas y otros actores con estas sensibilidades, cuya intervención con su capital y saberes en sociedades de este tipo podría potenciar aún más sus efectos positivos.
Regímenes legales bien pensados que reflejen estos esquemas y que homogenicen ciertos mecanismos básicos que no interfieran con la rentabilidad financiera de las empresas constituyen, en mi opinión, un elemento que contribuirá al cambio cultural orientado a la regeneración de nuestra cultura.
Al pensar en cultura, me viene a la mente el entendimiento de la cultura como “redes de conversaciones”, como lo sostenía uno de mis maestros en conversaciones colaborativas, el Dr. Humberto Maturana, célebre biólogo chileno.
A modo de conclusión, me parece que el derecho es un elemento importante tanto en la evolución de la “conversación” en este sentido, así como en la manifestación de sus efectos en nuestro contexto, cuidando ser técnicos y prácticos, coherentes con nuestra cultura y sistema legal, y estando siempre alertas de no crear monstruos, demagogias, privilegios ni letras muertas, recordando que lo que nos guía es contribuir a crear mecanismos y prácticas virtuosas para la regeneración de nuestras relaciones.
Sigamos trabajando.
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